E-mail 
|
 Copyright © 2004-2017 
|
Materiales Históricos de la Patagonia Austral
|
Viaje de un Chileno a Magallanes en 1914
Reportajes y discursos de Agustín Gómez García
Capítulo: 

XV

DOCUMENTOS PARLAMENTARIOS

La moción presentada en Noviembre de 1913 no tiene hoy, después de mi viaje al Sur, sino una modificación accidental, la construcción de un cuartel para el Batallón Magallanes, que carece de él, y que, careciéndolo, se presenta mal a nuestro ejército en aquellas regiones; donde se abre la primera página del Libro de la Patria, tan bien representado allá por todos los otros factores que lo informan.

Esa moción dice así:

*
* *

«Honorable Cámara:

«La justificación de esta moción para fomento de las instrucción pública en todas sus fases y para la edificación escolar y de barrios obreros en todo el País, y un Cuartel en Magallanes, está en la conciencia general del más infeliz de nuestros conciudadanos. Por eso obstan observaciones voluminosas al respecto.

«En cuanto a la fuente de entradas para la inversión de mayor renta para el magisterio, para la edificación escolar y para la edificación de barrios obreros en todos los pueblos de la República, no sólo en la privilegiada capital, resalta la importancia de este gravamen tributario por supremas razones, que no pueden ser resistidas a buena fe.

1.

«Parte de esta entrada o mayor, la va a producir la masa electoral conciente que quiera y tenga interés por la cosa pública, con un impuesto de capitación de cinco pesos por año, o sea un punto más de un centavo diario de nuestra feble moneda.

Para los que quieren mantener la falsificación electoral en el País, para los que viven y han vivido siempre de ella, buscando victimas a quienes sacrificar a fin de aparecer como vestales de esta comedia del fraude, que hoy nos enloda a todos, porque el poder legislativo lo constituyen actualmente representantes falsificados de todos los partidos, este impuesto, que tan buenos resultados dio en la antigua Roma, es de imperiosa necesidad.

«Esta situación desaparecerá totalmente con el impuesto de capitación y lo pagarán los que tengan interés por la cosa pública o los que paguen porque este interés esté representado en las urnas: y uno y otro merecen bien social dentro de nuestro rejímenes políticos y republicanos.

«A fin de herir o desenmascarar a los que se dicen puritanos, que son los victimarios de esta situación de chacota electoral en que vivimos, y presentar más de relieve a las víctimas de estos manejos indignos de los falsificadores, que gritan y han gritado: ¡al lobo!, cuando ellos son los que falsifican y sostienen esta situación de fraude perpetuo, se hace necesario contemplar el impuesto de capitación, como regulador de este deshonesto estado de cosas.

«Veremos si lo amparan.

«Más todavía: para no dar margen a excogitadas declaraciones de que este impuesto es inconstitucional, licito será referirse que está contemplado en la actual ley de Comuna Autónoma de 22 de Diciembre de 1891 y que no implica un gravamen sino el pago del papel y gastos que origina el mantenimiento del registro electoral.

«Tiene, además, este impuesto trascendental importancia de actualidad, y es ella que este tributo en si es la propia ley electoral que se discute con criterio también eleccionario en estos momentos.

«Tal ley, con sus largos y considerados artículos e incisos, no es sino un disfraz de la actual; porque una ley perfecta, en cuanto humana y en cuanto pueda ser barrenada en Chile, no debe contener sino estas cuatro disposiciones fundamentales, principiando por anular los actuales registros, sin cuya incineración la Cámara no debiera dar un paso, si hay espíritu recto de enmendar estas cosas.

«Las cuatro disposiciones fundamentales para ejercer el derecho de sufragio debieran ser:

1.ª El impuesto de capitación;

2.ª Haber hecho el servicio militar;

3.ª Las inscripciones y votaciones en la capital del departamento; y

4.ª Acción popular gratuita para pedir las exclusiones e inclusiones de los indebidamente excluidos o inscritos, a quienes corresponderá la prueba y la cárcel por toda infracción.

Estas cuatro prescripciones son toda la ley y encarnan su cumplimiento, muy difícil de ser barrenado.

«En la capital de cada departamento están los jefes de todos los partidos, está la gente conciente, existe el respeto mutuo y las consideraciones sociales que en las comunas brujas desaparecen en el ardor de la lucha.

«Por otra parte ¿qué menor sacrificio y qué igualdad más perfecta puede combinarse para que todos los partidos queden medidos con una misma vara?

«Esta solución es la racional y la única práctica, para concluir con el fraude electoral, hoy llegado a su máximo y mañana al desborde, que traerá, como consecuencia, una revolución social; porque no es posible seguir así, y un ejemplo lo ilustrará.

«Hoy día la comuna conservadora rural de San Miguel tiene inscrita cien veces su población letrada y en 1915, al hacerse las votaciones, votarán en ella dos veces el número de los electores de Santiago, con una población de cuatrocientos mil habitantes.

«Visto este procedimiento por la comuna liberal de Renca, se ensancharán estos registros con todos los nombres del almanaque, como se hace en San Miguel, y votarán en Renca un número igual al de San Miguel; quedando reducida la representación de Santiago, con trece Diputados y seis Senadores, a lo que digan los imaginarios ciudadanos de San Miguel y de Renca, con quinientos habitantes cada una.

«Y si esta situación sencida por todos, porque es real, puede remediarse, ¿por qué no se remedia?

«El impuesto de capitación contemplado en el presente proyecto de ley es su mejor y más eficaz correctivo.

2.

«El impuesto de capitación anterior dará una nueva renta pública de dos millones de pesos, sin que dicho tributo afecte en perjuicio de la industria, del comercio ni del progreso del País.

«En igualdad de condiciones, el impuesto sobre los valores mobiliarios, cuya enunciación haré en seguida, no afectará tampoco sino al poderoso y a la mano muerta, que vive de la renta de un capital fácil y no expuesto a eventualidades.

«Esta clase de tributos honran a los Países que lo establecen y manifiestan en su planteamiento visión de un porvenir de grandeza, en cuya palabra soñamos, pero por cuya realización nada hacemos actualmente.

«Siendo un hecho evidente que los que viven de la renta de los valores mobiliarios son los pasivos de la colmena social que crea y que batalla por el engrandecimiento patrio, se impone un tributo pequeño a este capital, a fin de llenar primarias necesidades de bienestar y adelantamiento públicos.

«Los valores mobiliarios que forman el capital de sociedades anónimas, en comanditas, colectivas o de participación industrial, ganaderas o de otra naturaleza establecidas en Chile, cuyos propietarios residen en el extranjero y no pagan contribución, en su mayoría, representan más o menos estas cifras.

SOCIEDADES EXTRANJERAS

Sociedades salitreras…………… £ 30.000,000 $ 750.000,000
Sociedades mineras…………… 5.000,000 75.000,000
Sociedades ganaderas, de tracción y varias 10.000,000 250.000,000
  -------------- ----------------
Total………… £ 45.000,000 $ 1.075.000,000

SOCIEDADES NACIONALES

Sociedades salitreras…… $ 200.000,000
Sociedades mineras……… 288.000,000
Sociedades ganaderas…… 145.000,000
Sociedades industriales…… 260.000,000
Sociedades bancarias y varias 600.000,000
  ------------------
Total……… $ 1.493.000,000

Totales ……….... $ 1.075.000,000
Totales ……….... 1.493.000,000
  -----------------
  $ 2.568.000,000

«Si agregamos, quinientos millones que representan los bonos, tenemos un total de tres mil sesenta y ocho millones de pesos de valores mobiliarios; sobre cuya suma puede imponerse una contribución para fomento a la instrucción publica, para la edificación higiénica de barrios obreros y de un Cuartel para Magallanes.

«E1 tributo de un dos y media por ciento sobre mil pesos del monto del valor mobiliario, estimado a precio de plaza, daría una renta superior a siete millones seiscientos setenta mil pesos, que unido al impuesto de capitación haría un total de más de diez millones de pesos anuales.

«¿Quién que estime a su País; quién que vea al magisterio pobre y desvalido; quién que contemple a nuestro proletariado viviendo semisalvajemente, puede sentir entregar dos pesos y medio de nuestra moneda cuando perciba los intereses de un mil de pesos?

«No ha menester comentario para imponerse de por sí un tributo como el indicado, porque es justo y racional.

«¿Qué podrá dolerles esta migaja de mal billete a los accionistas de Tierra del Fuego, que su último balance arroja una utilidad de cuatrocientos cuatro mil setecientas cincuenta y ocho libras esterlinas, o sea diez millones de pesos de nuestra moneda?

«¿Qué podrá molestar al extranjero que arranca la riqueza de nuestro suelo el insignificante gravamen de dos chelines al cobrar sus dividendos sobre mil pesos, cuando los balances de las sociedades extranjeras han producido el año de 1912 la cuantiosa suma de cinco millones de libras esterlinas, o sea setenta y cinco millones de pesos de nuestra moneda?

«Por tales consideraciones, dejando a la reglamentación del Supremo Gobierno el mayor margen para un estudio completo de la percepción de los tributos indicados, tengo el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente

PROYECTO DE LEY.

«Articulo 1.º Todo varón chileno, mayor de veintiún años, pagará anualmente, en el mes de Febrero de cada año, en la Tesorería Fiscal de cada departamento, el impuesto personal de cinco pesos; con cuyos emolumentos se compensarán los gastos que exija el mantenimiento del padrón del Registro Electoral; no teniendo derecho a voto el que no haya cumplido con este impuesto y no exhiba, al votar, su libreta correspondiente de haber efectuado este pago y de haber hecho el servicio militar.

«Art. 2.º Toda sociedad o particular pagará anualmente en los meses de Agosto y Febrero de cada año un impuesto de dos y medio por mil sobre el monto de los haberes mobiliarios existentes en el País o en el extranjero, de acciones o bonos de propiedad raíz o minera, industrial o de otra clase, que tenga en Chile la base de su negociación, industria o comercio.

«Art. 3.º El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para la mejor percepción de los impuestos anteriores y asignará su producido únicamente al fomento de la instrucción pública, al pago de sueldos del profesorado primario, secundario, superior y especial; a la edificación escolar, y de barrios obreros en todo el territorio de la República, dentro de una distribución equitativa a las necesidades de los pueblos, y a la construcción de un cuartel modelo en Punta Arenas.

Santiago, 5 de Noviembre de 1913. — A. Gómez García, diputado por Santiago.

____________