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CAPITULO IX
RENOVACION DEL ARRENDAMIENTO EN 1924
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El contrato de arrendamiento celebrado entre el Fisco y la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego, en el año 1913, debía tener término en el año 1928, pues, como se recordará, estaba limitado al plazo de quince años.
Durante el tiempo transcurrido, la Sociedad arrendataria continuó desarrollando su explotación en la forma cuidadosa y hábil que le ha dado tanto prestigio y que tanta confianza ha despertado y sigue despertando en los inversionistas.
Conviene recordar al respecto algunos antecedentes, pues ellos van a desempeñar un papel muy importante en la renovación de estos arrendamientos, que deberá operarse, por interés del Gobierno chileno, no en 1928, como indicaba la ley, sino cuatro años antes.
La explotación de la ganadería lanar reviste modalidades especialísimas, que si no están presentes en el espíritu de la persona o de la empresa que la aborda, desencadena consecuencias deplorables para la explotación misma y para la economía colectiva en que ésta incide.
Desde luego, hay condiciones impuestas por la propia naturaleza de los suelos, que no pueden ser desconocidas.
Los terrenos magallánicos se hallan, en su generalidad, compuestos de una delgada capa vegetal, bajo cuya superficie se extienden gruesos mantos arcillosos o de terrenos de aluvión, cuando no una mezcla de unos y otros. Hay quienes sostienen con fundamento que incluso parte de los terrenos aludidos descansan sobre gruesas capas de origen volcánico.
No es de extrañar, en consecuencia, que los terrenos sean pobres y que sobre ellos crezcan yerbas débiles, de escasas raíces. La delgadez de la capa vegetal hace que los terrenos presenten poca o ninguna aptitud para las explotaciones agrícolas, circunstancia a la cual se agrega que la violencia y el rigor del clima tampoco las permite.
Al mismo tiempo, la mantención del ganado exige campos de invernada y campos de verano. Los primeros, que se hallan formados por los terrenos más bajos, contiguos a la costa, tienen la ventaja, durante el invierno, sobre los terrenos altos, de que en ellos la nieve alcanza poco espesor y se disuelve con rapidez, debido, entre otras causas, a la acción de las vientos de temperatura más elevada. Los segundos, terrenos interiores, sirven para que el ganado sea llevado allí durante las estaciones de verano y comienzos del otoño.
Estas rotaciones otorgan a las tierras el descanso que requiere la constitución frágil y precaria de las capas vegetales.
Por otra parte, en la explotación ganadera es indispensable considerar una buena distribución del ganado dentro de los campos. Recargar de animales un terreno es muy perjudicial, pues lo talan y destruyen en términos en que es muy difícil y muy lento volver a habilitarlo.
Generalmente se calcula que cada lanar necesita más o menos una hectárea y media para su mantención, y aun hay regiones en que se necesitan dos hectáreas por cabeza.
Todo esto demuestra que la subdivisión tiene límites naturales insalvables, de tal manera que, si se quebrantan, la explotación decae, los campos se empobrecen y el ganado baja en calidad y en rendimiento.
Añádase a esto que la selección y perfeccionamiento del ganado exigen muchos capitales para adquirir y mantener los reproductores, y se tendrá la explicación del fracaso de todos los intentos de subdivisión realizados hasta el presente.
El Gobierno chileno había autorizado el subarriendo, o licitado en subasta pública, las 200.000 hectáreas retiradas de los contratos con la Sociedad Explotadora. Los resultados de estas medidas no fueron halagadores.
Desde luego, no se lograron las finalidades principales perseguidas con la subdivisión, pues los lotes no quedaron en manos de un gran número de persones sino que, a pesar de la prohibición que se había proyectado, de subarrendarlos o transferirlos, dichos lotes se concentraron en pocas manos. Demás está decir que esas manos no fueron las de las Sociedades obligadas a restituirlos.
Los campos devueltos fueron de los mejores, y la elección de ellos estuvo a cargo de funcionarios del Gobierno, los cuales procedieron en conformidad a estudios detenidos realizados por las Comisiones que se han citado.
No obstante, los resultados demostraron que el aumento de ganado era muy inferior en los campos subdivididos que en los conservados por las empresas ganaderas. Así, por ejemplo, la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego, mantenía en las 200.000 hectáreas restituidas, 160.000 lanares aproximadamente y había preparado para la explotación 30.000 hectáreas que antes no eran susceptibles de aprovechamiento. Desde 1914 a 1924, ya en régimen de subdivisión, la existencia de los indicados lanares aumentó sólo a 175.000, lo que apenas representa un incremento del 10%. En cambio, en los terrenos de la Explotadora, a pesar de la pérdida de las 200.000 hectáreas escogidas que le habían sido retiradas, la dotación de lanares aumentó en el mismo período en más o menos 30.000 cabezas.
Los productos obtenidos del ganado lanar fueron también muy diferentes en ambos órdenes de explotación. Mientras en los campos subdivididos la producción de lana no pasaba de seis libras y media, aproximadamente, por cabeza, la misma producción en los terrenos de la Explotadora era de ocho libras por unidad.
Finalmente, los animales entregados por los campos subdivididos a los frigoríficos fueron sólo 4.000 sobre un total de 44.000 lanares vendidos. Los otros 40.000 se destinaron a las graserías que, como se sabe, benefician los animales inaptos para la congelación. Entretanto la Sociedad Explotadora entregó, por su parte, solamente a los frigoríficos, cerca de 131.000 lanares.
Los datos relativos a la producción de lana y a las cantidades de animales destinados a la frigorización, revelan que las majadas habían experimentado un notorio descenso de calidad, imputable, sin lugar a dudas, al empobrecimiento de los terrenos por la explotación intensiva y concentrada de que eran objeto.
Estas diferencias son mucho más acentuadas en lo que se refiere a los beneficios obtenidos por el Estado, pues aparte de que las rentas asignadas a los terrenos subdivididos corresponden a poco más de la mitad de las pagadas por la Explotadora, mucho de los arrendatarios han sido morosos y aun han debido solicitar prórrogas reiteradas a su arrendador.
Las observaciones anteriores son un antecedente indispensable para comprender por qué el Gobierno existente en el año 1924 debió elegir a las grandes Sociedades ganaderas para renovarles sus contratos.
En efecto, preocupado como se hallaba entonces el Gobierno, por el estado aflictivo del Erario y por la necesidad de arbitrar recursos con que absorber el déficit, encomendó a una Comisión especial el estudio de los contratos de arrendamiento sobre terrenos magallánicos.
La Comisión, designada por el Decreto Supremo de 29 de Julio de 1924, se hallaba compuesta por los señores: Agustín Baeza Espiñeira, ex Inspector General de Colonización, a quien hemos visto formar parte de la Junta de Almoneda y emitir un informe pericial como tasador de la Caja de Crédito Hipotecario; Luis Risopatrón, ex Director de la Oficina de Mensura de Tierras; Lautaro Rosas, Capitán de Navío en retiro. Gerente entonces de la Mutual de la Armada y hombre público prominente que había desempeñado altos cargos de Gobierno; más el Inspector General de Colonización.
Los puntos sobre los cuales se pedía informe a esta Comisión, eran los siguientes: utilidad y conveniencia del arrendamiento de los terrenos magallánicos con el fin de obtener recursos para el Estado; desarrollo financiero de la operación y modo y forma de efectuarla; terrenos existentes en poder de las Sociedades arrendatarias que debiesen designarse para la negociación; conveniencia de hacer extensiva la operación a particulares o a otras Sociedades que deseasen acogerse a ellas y estuviesen ocupando terrenos fiscales, y, en fin, otros puntos sobre los cuales quisiesen extenderse los informantes, relacionados con el desarrollo del territorio de Magallanes.
El informe fue expedido con fecha 18 de Agosto del mismo año, y en su texto relativamente breve, dada la magnitud de los aspectos consultados, abundan las consideraciones que sirven con suma claridad para fijar las ideas sobre el particular.
Los informantes, que conocían bien la región y los terrenos respecto de los cuales les correspondía emitir su opinión, llegaron a la conclusión de que era conveniente para el Estado dar en arrendamiento los terrenos materia del informe, y que, para el debido éxito de la operación, esos arrendamientos debían celebrarse con las grandes Compañías, por ser estas las únicas que realmente mantenían negocios florecientes y hacían una explotación provechosa de los terrenos magallánicos.
El informe detallaba la situación sólida en que se encontraba la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego, advirtiendo que dicha Sociedad contaba con un capital de £1.800.000 dentro de un total de fondos acumulados al 30 de Junio de 1923 ascendente a £4.300.000. Agregaba que, además, la Sociedad era propietaria de más de 930.000 hectáreas de terrenos al Norte del Estrecho y explotaba en arrendamiento 1.176.160 hectáreas en la Isla Grande de Tierra del Fuego. En las observaciones, los informantes expresaban que la Sociedad contaba con una existencia de 1.860.877 cabezas de ganado lanar, distribuidas más o menos por mitad entre los dos distintos paños en que se divide el terreno formado por las Estancias.
Después de referirse al excelente pie financiero de la Sociedad, llegaba a la conclusión de que existía "utilidad y conveniencia en arrendar estos terrenos, si se quiere obtener recursos inmediatos para el Estado".
En otra parte del informe se sugería, como fórmula de renovación de los arriendos, la de contemplar entre las nuevas cláusulas el pago anticipado del todo o parte de las rentas que se fijasen para el referido contrato.
Un aspecto del informe que merece mayor análisis, es el relativo a la subdivisión de la propiedad magallánica. El informe toca este punto, recordando las disposiciones tomadas en la ley del año 1913 y haciendo una rápida mención de los remates y subarriendos ordenados por el Gobierno entre los años 1914 y 1922. Los informantes no tienen buena impresión del resultado de estas medidas, y así lo hacen constar en una frase que compendia todo su juicio: "muchos de los rematantes, dicen, no han suscrito oportunamente las escrituras públicas del caso, otros, en gran número se encuentran en mora de sus pagos, y no faltan quienes no han respetado las disposiciones gubernativas respecto a las cesiones o transferencias de los contratos de arrendamiento, de suerte que solamente los resultados de un nuevo remate podrían dar luz respecto a la conveniencia que habría en destinar nuevas tierras a la subdivisión, conveniencia que hoy día no parece existir".
Otro párrafo del informe considera la posibilidad de que particulares favorecidos con los remates, o Sociedades formadas sobre la base de las subdivisiones suscriban contratos de arrendamiento con pago anticipado del precio, como los que el Gobierno desea obtener. La opinión de los informantes es negativa, pues aun cuando conocen la existencia de Sociedades que reúnen hasta 20.000 hectáreas en sus manos, no creen posible que éstas deseen o estén en situación de hacer frente a largos contratos de arrendamiento con pago anticipado. Respecto de los simples particulares, la Comisión ni siquiera divisa quienes podrían interesarse en la celebración de contratos con el Fisco como los descritos.
Tales son los juicios imparciales y documentados que personas cabalmente penetradas del problema, con experiencia directa de las cuestiones relacionadas con los terrenos magallánicos, emiten respecto de la subdivisión y de los resultados económicos obtenidos con la misma.
No es de extrañarse, pues, que el aludido informe haya movido al Gobierno a impulsar una ley especial, destinada a renovar los contratos de arrendamiento vigentes con la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego, y con la Sociedad Ganadera Gente Grande, que se encontraba en una situación análoga.
Dichos contratos se basaron en lo dispuesto por la ley Nº 4041 promulgada el 9 de Septiembre de 1924, cuyas líneas señalaremos en seguida.
La ley en referencia, que lleva las firmas de don Arturo Alessandri y de don Francisco Nef, autorizó al Presidente de la República para efectuar operaciones por un total de £1.750.000, sea contratando cuentas corrientes o mutuos hasta por tres años plazo, sea suscribiendo empréstitos internos al interés del seis por ciento y con una amortización no inferior al tres por ciento. El artículo 2º de la ley autorizaba también al Presidente de la República para emitir bonos por la suma de $40.000.000 moneda corriente.
El servicio de la cuenta corriente y de los bonos debía hacerse con recursos diversos, entre los cuales figuraba especialmente el producto del arrendamiento de terrenos fiscales en el Territorio de Magallanes.
El artículo 8º del proyecto autorizaba expresamente al Presidente de la República para contratar hasta por veinte años, contados desde el vencimiento de los contratos entonces vigentes, el arrendamiento de los terrenos fiscales ubicados en el Territorio de Magallanes. La autorización se daba bajo el entendido de que el Presidente de la República podía reservar hasta 200.000 hectáreas para la venta o arrendamiento en subasta pública y en pequeños lotes.
Con el objeto de dar recursos al Erario, el segundo inciso de la disposición autorizaba al Jefe del Ejecutivo para "percibir el pago anticipado de todo o parte del arrendamiento, debiendo destinarse exclusivamente los fondos que perciba a la cancelación o amortización extraordinaria de las operaciones autorizadas en los artículos 1º y 2º de la ley", o sea, a las cuentas corrientes, mutuos, empréstitos internos y emisiones de bonos. Igual destino se daba a las rentas del arriendo, en caso de que no se acordase cobrarlas por anticipado.
El último inciso del citado artículo declaraba que los terrenos comprendidos en la autorización eran los entonces arrendados a la Sociedades Explotadora de Tierra del Fuego y Ganadera Gente Grande, las cuales quedaban obligadas, como en la ley de 1913, a las exigencias que ya se conocen sobre nacionalidad de sus Presidentes, Gerentes y Accionistas, así como a las prohibiciones antes detalladas relativas a la enajenación de bienes raíces y otras semejantes.
Los fundamentos legales anteriores sirvieron de marco al Decreto Ley Nº 42 de 22 de Octubre de 1924, que fijó las condiciones en que el Director del Tesoro debía proceder a otorgar el nuevo contrato con la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego. Dicho Decreto Ley declaraba también que el Gobierno estimaba más ventajoso recibir anticipadamente las rentas de estos arrendamientos que contratar un empréstito interno.
El contrato se celebró sobre las siguientes bases. El Fisco y la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego dejaban constancia de que el arrendamiento de campos de la Isla Grande de Tierra del Fuego, hecho en el año 1913, había quedado reducido a 1.176.160 hectáreas, en virtud de haber devuelto la Sociedad a su arrendador 200.000 hectáreas que el Estado tenía derecho a retirar de dicho contrato.
En virtud de sus propias estipulaciones, el arrendamiento aludido debía expirar el 16 de Septiembre de 1928. En el respectivo instrumento, las partes reconocían que el contrato quedaba prorrogado por el término de dieciséis años, a contar desde la fecha de expiración antes citada, debiendo, en consecuencia, regir hasta el 16 de Septiembre de 1944.
Los terrenos comprendidos en la renovación se reducían a 950.000 hectáreas porque la Sociedad solicitó que se eliminaran 126.160 hectáreas que no convenía a sus intereses mantener arrendadas; y porque el Fisco, en uso de la facultad que le concedía la ley de destinar a la subdivisión hasta 200.000 hectáreas, se reservó con este objeto solamente 100.000 hectáreas, demostrándose con ello la desilusión del Gobierno ante el resultado de los ensayos de subdivisión hechos anteriormente.
Así, el artículo 3º del Decreto-Contrato disponía que la superficie indicada de 950.000 hectáreas, materia de la prórroga del arrendamiento, debía quedar determinada deduciéndose de la cantidad de 1.176.160 hectáreas, entonces arrendada a la Explotadora, los lotes que a continuación se indican: a) un lote de 126.160 hectáreas que la Sociedad quedaba obligada a designar antes del 16 de Septiembre de 1928, dentro de límites determinados, y b) otro lote de 100.000 hectáreas, que el Fisco debía elegir, también antes de la misma fecha, en un solo cuerpo, de los terrenos que forman la Estancia denominada Springhill, más próximos al lote de Punta Catalina.
Ambos lotes debían ser entregados al Fisco inmediatamente después de terminada la temporada de 1928-1929, o sea, al principiar el año ganadero 1929. Además se reconocía el derecho de la Sociedad arrendataria, "para utilizar las labores y recoger los frutos pendientes del último año de la prórroga".
Se incorporaban al contrato las exigencias anteriormente indicadas sobre nacionalidad del capital, prohibiciones a la Sociedad y condiciones en que los terrenos, mejoras, etc., pasarían al Fisco al término de aquél.
En cuanto al pago del arrendamiento se convenía en que la Sociedad arrendataria lo anticipase tanto respecto de los cuatro años que todavía faltaban para la expiración del arrendamiento del año 1913, cuanto respecto de los dieciséis años más en que se le prorrogaba. El anticipo total a que hacemos referencia, recibía, como es justo, el descuento correspondiente, a contar desde el 16 de Septiembre de 1924.
De acuerdo con los cálculos respectivos, al firmar la escritura de la nueva prórroga, la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego pagó al Fisco la suma de £1.204.551.2.8, en letras de primera clase sobre Londres, a noventa días vista y a la orden del Director del Tesoro.
En virtud de las nuevas condiciones estipuladas, la Sociedad no sólo pagaba anticipadamente una considerable renta, sino que, además, devolvía al Estado valiosos terrenos ganaderos, preparados perfectamente para las explotaciones respectivas y a los cuales iban incorporados los capitales y los esfuerzos técnicos que, de terrenos de desecho, los habían convertido en fuente de riqueza.
Las 100.000 hectáreas de la Estancia Springhill que el Fisco recuperaba para subdividirlas, formaban parte de la Concesión otorgada en 1889 al señor José Nogueira, y habían sido incorporadas al patrimonio de la Sociedad sólo unos veinte años antes, cuando se realizó la fusión de ésta con La Riqueza de Magallanes. Los terrenos, por su ubicación y excelente calidad, eran de lo mejor de la Isla de Tierra del Fuego para el objeto a que se les destinaba.
Una comparación de lo que había recibido la Sociedad entre 1893 y 1910, y lo devuelto entre 1913 y 1928, nos demostrará hasta qué punto resultaba beneficiada la economía nacional y, por ende, el patrimonio fiscal con la hábil gestión de esta entidad.
Tenemos visto que la Sociedad Explotadora había recibido en arrendamiento, a través del aporte de la Concesión Nogueira y de la fusión con la Sociedad La Riqueza de Magallanes, 1.376.160 hectáreas, a las cuales se añadían las 600.000 hectáreas de la Concesión Ponsonby, sujetas sólo a un precario permiso de ocupación.
Entre 1913 y 1928, o sea, en quince años, devolvió 426.160 hectáreas, 200.000 de las cuales estuvieron en su poder durante veinte años y el saldo tan sólo quince años.
Posteriormente, en 1930, como se verá más adelante, la Sociedad devolvería todavía las 600.000 hectáreas de Ponsonby, que le fueron cedidas veinticinco años antes.
En resumidas cuentas, en un total de diecisiete años, la Explotadora restituye al Estado, más de 1.000.000 de hectáreas, habiendo pagado durante todo ese tiempo las rentas correspondientes a los arrendamientos.
Dicha restitución significa que el Fisco chileno recupera terrenos supervalorizados, en que hay trabajo y dinero de la Sociedad y de sus accionistas y que, lejos de ser los campos desiertos e inhabitables que entregara al arrendarlos, se hallan convertidos en territorios aptos para una intensa explotación ganadera.
Es injusto, por lo tanto, hablar del sacrificio realizado por el Fisco chileno al entregar estas propiedades a empresas comerciales, y más injusto todavía reprochar a éstas el que hayan sido agentes de empobrecimiento nacional.
Cualquiera que examine estos hechos con serenidad y espíritu ecuánime, podrá advertir que el Estado ha sido respecto de la propiedad magallánica, el más afortunado de los socios. Sin poner capitales, sin dispensar una ayuda, que tampoco estaba en condiciones de prestar, porque carecía de recursos y elementos, sólo entregó a las empresas ganaderas una mera posibilidad, la de que, luchando contra la naturaleza inclemente y bravía, improvisándolo y creándolo todo de la nada, fuesen capaces de obtener un beneficio económico halagador.
Por este solo hecho, el Fisco aludido ha recibido en los treinta y cinco años que van desde 1893 hasta 1928, de la sola Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego, más de 1.000.000 de hectáreas útiles y valorizadas, ingentes rentas de arrendamiento y la incorporación de regiones extensas a la vida civilizada y al ritmo progresivo de la economía nacional.
De allí que tampoco alcance a comprenderse el fundamento con que se repita y sostenga que estas empresas son adversas a cualquiera medida de prosperidad de la región magallánica o del país.
Ese reproche no cabe contra entidades que han dado a la nación riquezas considerables, convirtiendo en el lapso de cincuenta años al territorio austral en un emporio valiosísimo y devolviendo, a la vez, enormes extensiones al Fisco para que éste pudiese hacer en ellas todos los ensayos de subdivisión de la propiedad.