Los Ferrocarriles Patagónicos |
En mayo 18 de 1906, siendo Presidente de la República el doctor José Figueroa Alcorta, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un mensaje al que acompañaba un proyecto de ley de fomento de los territorios nacionales. Ese mensaje así como también los demás documentos y constancias que existen referentes a la cuestión que se llegó a denominar "de los ferrocarriles patagónicos", serán transcriptos en esta sección, pues consideramos que esa es la mejor forma de ilustrar el criterio de los lectores sobre un asunto que tanto llegó a apasionar la opinión pública en su tiempo. Además, los argumentos y las razones que se invocaron en los memorables debates a que dio lugar la iniciativa del P. E., son ahora mismo de rigurosa actualidad ya que las causas que la motivaron subsisten y las mismas aspiraciones esperan verse satisfechas. Este libro constituye la mejor prueba de lo que se ha hecho en uno de los territorios nacionales en treinta años, sin ningún apoyo oficial, por la labor dura y perseverante de unos pocos particulares, extranjeros casi en su totalidad. Lo que se habría podido hacer si los proyectos hubiesen cuajado y a la ley de fomento N.° 5559 hubieran seguido otras inspiradas en los mismos fines de cruzar con rieles las inmensas pampas patagónicas, a fin de traer a las playas las riquezas que en el interior había acumulado la naturaleza o los productos que el hombre elaboraba en esas soledades, lo que sería el territorio de Santa Cruz y toda la Patagonia si la obra de fomento tan patrióticamente iniciada se hubiese proseguido paulatinamente, no es posible imaginarlo, pero fuera de toda duda que en ese caso este libro, para responder a sus fines, debió adquirir proporciones magníficas, ya que magnífica era también la realidad que pretendía historiar y comentar. Mensaje enviado al Congreso por el P. E. en 1906 Buenos Aires, mayo 18 de 1906. Al Honorable Congreso de la Nación: Cumpliendo una de las promesas contenidas en el mensaje inaugural de vuestras sesiones, elevo a Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley de fomento de los Territorios Nacionales, que espero obtendrá sanción favorable dados los grandes beneficios que estaría llamado a producir. El proyecto se inspira en dos conceptos fundamentales. El primero, es que la tierra pública debe ser destinada a fomentar con su producto las regiones en que se encuentra ubicada, siempre que por sus condiciones no convenga más dedicarla a provocar la atracción de grandes masas de inmigrantes. El segundo, que la base esencial del desenvolvimiento de un país, es la multiplicación sistemática de las vías de comunicación indispensables para el comercio, en su triple aspecto de terrestres, fluviales y marítimas. No hay ya desiertos en la República. Desaparecieron virtualmente con la expedición al Río Negro, y luego en el hecho tangible e indiscutido, con la orientación de los hombres hacia los lugares otrora ocupados tan sólo por los indios. Pero la palabra ha quedado en los usos y perturba aún el juicio público, inspirando tendencias que han mantenido en acción teorías que dictaron la legislación agraria desde los primeros tiempos de nuestra emancipación, que no encuadran en el marco de la actualidad. y antes chocan con el espíritu moderno, menos teorizador y mucho más práctico. Ya no hay desiertos; lo que queda son tierras fiscales desocupadas, codiciado objeto de una solicitud casi febril. No hay más salvajes, y los que se aventuran en el corazón de la Patagonia no necesitan agruparse en escuadrones armados, pues tienen allí la vida tan segura como en los suburbios de las ciudades. Lo que hay en la realidad son treinta y dos mil leguas de tierras, que representan para la Nación varios centenares de millones de pesos oro. ¿Y qué es lo que hacemos con ellas? Regalarlas casi a los particulares sin más condición que poblarlas, lo que siempre ha resultado absolutamente ilusorio. Es exactamente lo mismo que distribuir dinero, con la particularidad que el obsequio en moneda todos pueden apreciarlo, y son pocos los que se dan cuenta de lo que significa vender veinte mil hectáreas en los territorios del Sur, a los precios de la ley, que lo fija en un peso papel por hectárea para los arrrendatarios. Las liberalidades excesivas en favor de adquirentes de tierras que no nos vienen del extranjero, si en realidad hacen poblar territorios, despueblan forzosamente provincias, como ya lo he insinuado en el mensaje inaugural. Hay una ilusión en el propósito generalizado de fomentar la población con el reparto pródigo de los bienes raíces fiscales, porque si no se hacen aumentar las cifras censales, en la verdad no se fomenta lo que se quiere, sino algo que podría traer graves trastornos, y que seguramente no ha de ser el Honorable Congreso quien haya de estimularlo. Con la venta por su valor real de cotización en el mercado, no ha de evitarse del todo el inconveniente apuntado, pero por lo menos no habría incurrido el Gobierno en responsabilidad, poniendo su poderoso influjo al servicio de propósitos tan estériles para el bien público, como fecundos en peligros que conviene conjurar, y destinando en vez el producido de las tierras al progreso de la parte del país que aun no ha sentido los halagos de la civilización, se habría realizado un doble y considerable servicio público: cruzar de ferrocarriles las soledades del Sur, acercarlas a los centros comerciales por líneas de navegación, y crear recursos abundantes para costearlos, que no saldrán del ahorro nacional ni aumentarán las expensas del futuro. La solución del problema surge así de su propio enunciado. ¿Qué plan conviene más a la Nación: vender la tierra sujeta a condiciones cuya verificación se vuelve costosa, vejatoria e impracticable, en una forma que deprecia el artículo al ofrecerlo al postor, entregarla a precio vil al arriendo para en seguida regalarla al término del contrato; aplicar, en suma, los preceptos de las leyes vigentes, por una parte, y por la otra, en materia de obras públicas, contentarse con no hacerlas, o bien construir ferrocarriles, puertos, canales y vapores para valorizar las tierras del Estado y luego venderlas al máximo de su precio, pagando esas grandes obras con los excedentes de dinero que ellas mismas habrán de producir? Toda la cuestión queda reducida a la posibilidad de realizar un propósito que acaso parezca utópico, pero que es perfectamente factible, a juicio del Poder Ejecutivo, y que el proyecto que tiene la satisfacción de presentar a Vuestra Honorabilidad resuelve en un sentido afirmativo. Es un hecho notorio sobre el cual huelga toda insistencia, que los ferrocarriles doblan, cuando no triplican, el valor de los campos que atraviesan o sirven, y no es dable poner en duda la conveniencia de esperar a que ellos sean construídos donde el Estado posee sus tierras, para empezar a venderlas después de valorizadas. No podría sostenerse con lógica suficiente la ventaja del sistema opuesto: venderlas primero, y luego empeñar las entradas de las Nación en obsequio de los demasiado felices adquirentes, y a expensas de los contribuyentes que estarán sólo a las cargas sin optar a los beneficios. Porque es oportuno observar que a este respecto nos encontramos avocados a una forzada alternativa: o se hacen las obras en las condiciones que se acaba de indicar, con esos tristes efectos, o se decide el país a esperar a que la densidad de la población resuelva a empresas particulares a exponer en ellas sus capitales. Mi gobierno se pronuncia decididamente por la primera fórmula, que importa un cambio radical en nuestra política agraria, impuesto por un cambio igualmente radical de las circunstancias, consecuencia natural de la enorme valorización de la propiedad raíz. Si antes pudo ser bien aconsejado el reparto pródigo de la tierra pública, hoy sería una dilapidación injustificable continuar con un sistema sin defensa razonable, y dominado el Poder Ejecutivo por la justa alarma que el actual estado de cosas le produce, es que se presenta al Honorable Congreso pidiendo la revisión de los preceptos generales en que se funda la ley núm. 4167 y la autorización para iniciar los nuevos planes que se proponen. Si Vuestra Honorabilidad concurre en el pensamiento fundamental que los informa, ya no se vendería más tierras a largas distancias de las vías de comunicación, y sólo se irían enajenando a medida que las obras avanzaran, pues, por lentas que ellas fueran, cada 100 kilómetros de ferrocarril permitirían vender de 200 a 400 leguas, lo que tal vez excediera la capacidad del mercado. Las cifras anteriores informan la posibilidad económica de la operación, pues siendo el costo probable de los 100 kilómetros de ferrocarril económico, de 600.000 pesos oro, sólo las 200 leguas representarían dos millones de pesos oro, calculándolas a 4 pesos oro la hectárea, lo que no es ciertamente exagerado, dados los precios corrientes en condiciones notoriamente inferiores. En resumen. lo que se propone es: valorizar primero las tierras fiscales con obras públicas de comunicación, y luego destinar ese mayor valor a cubrir el costo de las mismas obras que lo producen. Junto con los ferrocarriles económicos y como su corolario obligado, os propongo también la instalación de un servicio permanente de comunicación marítima de los puertos del Sur con los centros nacionales del comercio, pues de poco serviría favorecer el transporte de los productos hasta las orillas del mar, si allí hubieran de quedar sometidos a la precaria situación en que hoy se encuentran. Además, en la imposibilidad fiscal de hacer navegar con frecuencia nuestras grandes unidades de combate, las autoridades de la armada consideran indispensables para la instrucción práctica de la oficialidad y tripulaciones, el restablecimiento de los servicios que iniciaron los transportes nacionales, pero con vapores más grandes y más apropiados. Al efecto se proyectan tres paquetes de alto tonelaje que harían un servicio rápido, esmerado y barato, favoreciendo ampliamente el comercio de aquellas apartadas regiones del Sur. Otra de las obras propuestas es el canal de unión de los dos trozos del Pilcomayo, cuyo estudio de máxima ya terminado podría adquirir el Gobierno en condiciones ventajosas, si a ello fuese autorizado por Vuestra Honorabilidad. El daría fácil acceso a grandes superficies de tierras fertilísimas no aprovechadas, en que se podría colocar numerosos inmigrantes, a quienes no hay en la actualidad buenos terrenos que ofrecer, y proporcionaría a los productos del Norte de la República una cómoda salida hacia las vías fluviales que constituyen las grandes arterias de la circulación interior del país. El instrumento financiero que se forja con la creación de los "Bonos de fomento", proyectados en el plan que se eleva a vuestra consideración, dan su solución práctica en forma que estimo eficaz, dadas las sólidas garantías que les atribuye el mecanismo instituído para su servicio, y no dudo que será estimado como un recurso apropiado al pensamiento que les da origen. La sobriedad de su empleo y la útil aplicación a que están destinados será, lo espero, un poderoso incentivo para su alta apreciación en el mercado del capital. Explicado así en términos generales el pensamiento de gobierno que someto a vuestra deliberación, sólo me resta manifestar a Vuestra Honorabilidad el más vivo deseo de que él consiga vuestra deferente atención y un decidido apoyo. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad J. FlGUEROA ALCORTA DISCUSION DEL PROYECTO EN EL SENADO El proyecto de ley empezó a tratarse en el Senado el 10 de agosto de 1907 y terminó el 27 del mismo mes y año. Intervinieron en el debate los ministros de Agricultura, Hacienda y Obras Públicas, que lo eran el Dr. Ezequiel Ramos Mexía, Dr. Eleodoro Lobos, ingeniero C. Maschwitz, respectivamente, y los senadores González, como miembro informante de las comisiones que habían estudiado el proyecto, Manuel Láinez, Ovejero, Virasoro y Maciá. El doctor Joaquín González pronunció el discurso que se transcribe a continuación, y del cual se han suprimido los párrafos que se refieren al Chaco y otros territorios que no tienen vinculación alguna con Santa Cruz. El doctor González dijo: "Nuevamente, señor, por encargo de las comisiones de Obras Públicas y de Agricultura, me veo en el caso de ocupar la atención del Honorable Senado, para informarle en este asunto, sintiendo naturalmente que mi reconocida falta de amenidad y de interés en la palabra sea motivo para que mis honorables colegas tengan que soportar una nueva molestia; y, comprendiendo, además, que el interés de esta sesión no debe estar en escuchar al miembro informante, que poca o ninguna luz puede dar en un asunto de esta magnitud, sino que se ha de concretar la atención pública más sobre la palabra de los señores ministros del Poder Ejecutivo que concurren a esta sesión, quienes, con su pericia e ilustración, harán mejor convicción sobre la bondad del proyecto que la que pudiera hacer yo, me limitaré, pues, simplemente, a exponer los fundamentos principales en que las dos comisiones reunidas se han apoyado para aconsejar a la Cámara su aprobación." "Desde luego, deben las comisiones declarar que han prestado a este asunto toda la atención posible, una atención extraordinaria, lo que se demuestra por el hecho de haber sido modificado el proyecto varias veces, debido a la intervención de los mismos miembros del Poder Ejecutivo, que buscaban, de esta manera, asentarlo sobre bases más sólidas y mejor combinadas para su mayor eficacia." "Todos los antecedentes que existen sobre fomento de los territorios han sido tenidos en cuenta por las comisiones, ya sea como estímulo, ya como causa para prestar la atención preferente que ha dedicado al asunto, y para formar su convicción de que ha llegado el momento de abordar de modo definitivo el problema, de antiguo tan debatido, del gobierno de los Territorios." "Se han publicado sobre cada una de estas regiones del país numerosas monografías, estudios geográficos y técnicos, informes sobre exploraciones realizadas por hombres de ciencia o por sus mismos gobernadores, cuyas observaciones constan en numerosos libros o folletos que no creo del caso mencionar, porque este informe tomaría los caracteres de una nota bibliográfica. Quería sólo enunciar que las comisiones han tenido en cuenta todas estas publicaciones, que han de servir de punto de partida para abordar de una manera seria, fundamental, el problema de la habilitación de los Territorios Nacionales para una vida más ordenada, más armónica con los fines que la Constitución les ha señalado." "Concurre, por otra parte, a formar la convicción de los miembros de las comisiones el conocimiento personal, más o menos directo, de la administración de los Territorios, unos porque en su vida parlamentaria han podido ya entender en muchos asuntos relativos a ellos, y el que habla, con el que ha podido adquirir durante tres años de desempeño del Ministerio del Interior, durante los cuales consagró a este asunto una atención preferente; y debo ser más franco y declarar que ese estudio, realizado de cerca, en presencia de los sucesos y de los conflictos que continuamente ocurren en los Territorios, en vista del estado de sus leyes orgánicas y el cúmulo abigarrado de su legislación parlamentaria y administrativa que al respecto existe, le ha formado la convicción de que no está precisamente en el procedimiento legislativo, orgánico o jurídico, el remedio para curar estos males tan antiguos." "Se observa respecto de nuestros Territorios la misma ley de raza, la misma ley histórica que ha precedido a la formación y al desarrollo de nuestras provincias. No necesito insistir, ante la ilustración de los señores senadores, en demostrar el proceso histórico de su formación; sólo debemos admitir, como creo que será admitido por todos, que ese proceso histórico no ha sido el más a propósito para hacer de ellos los organismos vitales de verdaderos estados autónomos; que estas leyes históricas no han favorecido de una manera eficaz su desarrollo social o político; y ya que la historia nos ofrece estas lecciones y el campo experimental de los Territorios, que estamos obligados por la Constitución a preparar para su futura vida política de estados autónomos, necesitamos fomentar todos sus recursos propios de vida y prosperidad, ya que es un axioma político y social que la autonomía es una consecuencia de la independencia económica, y solamente el consentimiento voluntario de la opinión puede atribuir verdadera independencia a organismos políticos que carecen de ella en su acepción más positiva." "No podemos pensar en legislar de una manera sólida e inconmovible para los Territorios, como entidades que han de ser en el porvenir provincias argentinas, sin preocuparnos, en primer lugar, de ofrecerles una base económica. Su población es escasa, a pesar de que no podemos ser pesimistas ni tampoco optimistas respecto de ella, que no ha seguido el desarrollo de otras regiones del país, ni de otras naciones semejantes que disponen de menos medios naturales de riqueza y de desenvolvimiento. Hasta ahora, las cifras de población de los Territorios no pueden darnos motivo de un legítimo orgullo. Para mí, ha sido siempre una de las causas principales de la lenta progresión de la población en los Territorios, la incoherencia, la vacilación, la heterogeneidad de nuestras leyes de tierras, dictadas siempre con un criterio variable e incierto, desde los primeros tiempos de nuestra organización nacional hasta los nuestros, a lo que hay que agregar la instabilidad política y administrativa: consecuencias quizá recíprocas una de otra, y razón por la cual la población no se aventura con facilidad y en corrientes vigorosas a llenar los inmensos espacios vacíos de que disponemos en el dominio nacional." "Así, tenemos actualmente tres grupos de Territorios en orden de su importancia: los que podemos llamar prósperos y ricos en primera línea, como Misiones, Pampa Central, Río Negro, Chubut; los secundarios, que podemos decir que son ricos de una riqueza natural pero sin población suficiente para extraer de la tierra sus frutos y convertirla en valor económico. En este segundo grupo coloco los territorios del Chaco, Santa Cruz y Neuquén; y, tenemos, por último, los de tercer orden, que han llegado a darnos que pensar, que quizá no les corresponde siquiera el título de Territorios, considerando a éstos como entidades orgánicas y administrativas regidas por la ley general del año 1884, como son los de Los Andes, Tierra del Fuego, y acaso el de Formosa." "La ley del 84, que fue una consecuencia legislativa de la política de ocupación del desierto, llenó su misión en aquella época, dio a los Territorios su primer esbozo de organización administrativa, si bien adoptó para todos el mismo criterio. No hago una crítica a los autores de la ley, sino que obedezco a ideas experimentales, que son de mi propia convicción, formada ante los resultados positivos de la experiencia." "No concibo cómo pueden desarrollarse, bajo una ley uniforme, entidades regionales tan distintas por su naturaleza, por la latitud en que están colocadas y por sus condiciones climatéricas y geológicas; y si en algún caso puede ser una verdad incontestable el dicho de Spencer, de que todo progreso está en la diferenciación, sería justamente en materia de gobierno territorial refiriéndose a regiones situadas a distancias tan grandes del centro de la dirección política del país y de los intereses económicos que influyen en su vitalidad y en su gobierno." "Aplicar una misma ley política a territorios tan distintos era, desde su iniciación, impedir el desarrollo particular de las fuerzas propias de cada uno de ellos, y esto ha sido, a mi juicio, una de las causas principales por que se han desarrollado en forma tan desigual, tan intermitente y tan insuficiente, dados los resultados que podía esperar el país de su situación, vitalidad intrínseca y recursos." "Por otra parte, la misma dificultad de organizar un buen gobierno en estos Territorios tan distintos, con recursos tan diferentes, en regiones tan apartadas unas de otras, sin los medios de comunicación entre sí y con los centros principales del país, no veo cómo fuera posible organizar gobiernos regulares capaces de satisfacer las legítimas exigencias de la opinión del país. Por todas estas causas, se me ocurre un poco injusta la crítica que se dirige a los gobiernos actuales de estos Territorios y digo injusta, porque se desconoce la causa real, la causa fatal de esta imperfección." "Se produce, pues, en esta evolución un fenómeno semejante, que mentalmente podemos reconstruir, al de los primeros pasos de la fundación colonial en nuestro país; y por eso digo que sería un error de concepto, un error político grave, en presencia de este ejemplo secular, reincidir en el defecto y volver a emprender el camino que han recorrido nuestras provincias en la época colonial: el aislamiento, la pobreza sistemática, la mezquindad de la tierra, la incoherencia de los actos administrativos que se refieren a ellas, la falta de un criterio progresivo fundado sobre estudios reales de las leyes naturales y sociales que deben regir estas entidades nuevas." "El proyecto que está a la consideración del Senado se inspira visiblemente en las nuevas ideas. Las comisiones lo han encontrado digno de aceptación y de ser puesto en práctica, en vista de estas nuevas bases sobre que se asienta y sobre que se proyecta dirigir en adelante el gobierno en los Territorios; es decir, se propone ofrecer una base económica segura, facilitar la formación de un capital financiero propio, desarrollar las fuerzas vitales, independientes y autónomas de cada región territorial, para que la población que en ella se radique pueda organizar el núcleo social y político del porvenir sobre cimientos inconmovibles, para que la idea de independencia y de autonomía municipal y política nazca y se asiente sobre conceptos reales y no dependa de simples leyes convencionales, o de la operación más o menos intermitente con que obran nuestras leyes políticas. Tomando en cuenta el sistema completo del proyecto, la diversidad de obras que se intentan realizar, se desprende claramente esta convicción. Se propone, ante todo, constituir la riqueza económica, para que sirva de simiente al desenvolvimiento social y político de los poderes o entidades provinciales." "Así, pues, en síntesis, el proyecto contiene los siguientes elementos: construcción de ferrocarriles, navegación de las costas del Sur, canalización y rectificación de los ríos, con el objeto de mantener la navegación o hacer servir sus aguas para riego en gran escala, un plan financiero, para ejecutar todo este conjunto de trabajos y un régimen especial de la tierra pública afectada a la ejecución de estas obras." "Del punto de vista de los ferrocarriles, este proyecto se propone mandar construir los siguientes: un ferrocarril desde el puerto San Antonio, en el Territorio del Río Negro hasta el lago Nahuel-Huapí; desde el puerto Deseado hasta empalmar con la línea anterior que va al lago Nahuel-Huapí, pasando por la colonia San Martín, con un ramal a Comodoro Rivadavia, pasando por colonia Sarmiento y otro ramal al lago Buenos Aires y otro a la colonia 16 de Octubre, desde el puerto Barranqueras sobre el río Paraná, hasta empalmar con el ferrocarril Central Norte en el punto que resulte más conveniente, con un ramal a la línea de Añatuya al Chaco, y otra línea desde Formosa a Embarcación." "Respecto de la importancia que tiene el ferrocarril que debe ligar la costa del Atlántico con la región del lago Nahuel-Huapí, no me parece que pueda haber la menor duda respecto de su necesidad económica. La importancia de esta región del Río Negro, Chubut y Santa Cruz no necesita ser demostrada; porque, si bien la población humana no se ha desarrollado en gran proporción, en cambio, la población industrial ganadera y agrícola tiene un desenvolvimiento considerable. Está compuesta de centros distantes unos de otros, que si no alcanzan, por cierto, a producir la suficiente densidad que requiere un progreso efectivo, desde que esos vastos dominios están generalmente en manos de capitalistas que operan sobre ellos desde su residencia en los principales centros de negocios o de la dirección política del país". "Conozco las memorias que los gobernadores de los Territorios respectivos, exploradores diversos y hombres de ciencia han publicado respecto de esta región, y personalmente una parte de ella, por haberla visitado acompañado de asesores técnicos que pueden formarme una convicción especial para poder afirmar que la riqueza extraordinaria de aquella región, tomada en su valor agrícola, minero, ganadero y en todo sentido, es enorme, y daría vida a cualquier obra pública de esta clase que se quisiera construir." "Existe, por otra parte, en estos territorios del Sur, una especie de divorcio impuesto por el desierto intermedio entre las poblaciones formadas en los valles de la Cordillera y las establecidas en las costas marítimas. De esto ha resultado una doble corriente de expansión, sobre la cual llamo la atención de los señores senadores." "Como la ley natural de expansión de los grupos sociales es centrífuga, las poblaciones formadas en los valles de la Cordillera tratan de salvar el límite propio y expandirse hacia afuera, y no pudiendo atravesar el desierto intermedio que las separa de los grandes centros de población, su influencia económica va hacia el exterior; y lo mismo ocurre con las poblaciones formadas en la costa marítima, que, no pudiendo comunicarse entre sí con las demás poblaciones del Territorio y con los centros principales de acción económica del país, presentan el mismo fenómeno: la navegación extranjera, los intereses europeos, mucho más activos y más eficaces que los nuestros, se llevan, pues, aquel excedente o superproducción, que debía enriquecer nuestra vitalidad económica, es decir, privan al país de sus legítimos beneficios". "Hacía falta, pues, y de una manera evidente, un programa de gobierno que resolviese este problema fundamental: el de dar cohesión social, política y económica a los distintos centros de formación espontánea o calculada que se han desarrollado en aquellos Territorios y que actualmente llevan una vida aislada, antagónica, muchas veces sin poder producir en común, en armonía, la suma de beneficios que están destinados a dar por su naturaleza, por su riqueza colectiva." "Muchas veces se ha hablado de ferrocarriles longitudinales, diré así, de Norte a Sur, que liguen entre sí las distintas poblaciones de la Cordillera y las de la costa; pero, por las razones que he manifestado, se cree mucho más conveniente para estos altos fines políticos y económicos de la Nación, un sistema paralelo, es decir, un sistema horizontal, que vincule las poblaciones de la costa con los valles andinos, para dar esa cohesión de vida social y económica a que me he referido." "Todas las Memorias de los gobernadores de Territorios, todos los informes de exploradores y todas las obras de estudio que han tratado este problema, insisten sobre esta faz de la cuestión, y, aunque sin expresar con la franqueza que lo hago yo los verdaderos motivos de estos anhelos, todos han coincidido en la imperiosa necesidad de construir ferrocarriles que comuniquen la región oriental con la occidental y que al mismo tiempo los una a las líneas madres que salen de los grandes centros económicos." "La red del Sur, que parte de puerto Deseado hasta empalmar con la línea anterior que va al lago Nahuel-Huapí, pasando por la colonia San Martín, con un ramal a Comodoro Rivadavia, pasando por la colonia Sarmiento y otro ramal al lago Buenos Aires y a la colonia 16 de Octubre, completa un verdadero sistema de explotación económica, calculado con el conocimiento real de la geografía de la región y los puntos más importantes para el desarrollo prospectivo, como sucederá con el lago Buenos Aires que, aunque actualmente no contiene grandes núcleos poblados, está llamado a atraer la más fuerte corriente de población nacional y extranjera." "En cuanto al río Santa Cruz, ha sido estudiado por un inteligente oficial de nuestra marina, el señor Padilla, y existen ya estudios generales sobre estas obras, que pueden servir de base a un estudio definitivo. Es necesario tener presente que los puertos de Madryn y de Rawson son de gran importancia para el Sur de la República. El de Madryn puede considerarse como una de las maravillas del mundo, y en esto no solamente reflejo una impresión mía, sino que sostengo una opinión más autorizada, porque es la de marinos y de ingenieros muy capaces que lo han estudiado a fondo." "Yo he visitado una magnífica obra de la naturaleza y he quedado atónito, lamentando que nuestro país no haya surgido un siglo antes a la vida de la civilización y del orden político constitucional." "Nuestros desequilibrios internos y todos los trabajos que han precedido a nuestra organización constitucional, han impedido, como es muy sabido, que la acción civilizadora se extienda más allá del asiento del antiguo virreinato, en su parte más poblada; y no sólo ha impedido esto, sino hasta ha hecho posibles tentativas de despojo de nuestro dominio territorial. Todo esto al amparo de aquella desorganización, de aquel descuido que ha caracterizado nuestro modo de ser, nuestros gobiernos de las épocas anteriores; pero, actualmente, esto no puede producirse: la corriente de población está establecida y ya no podrá decirse de nuestro dominio que puede ser considerado como res nullius, como hubo de ser considerado en aquella época. Esto ha concluído ante la opinión del mundo entero que, repito, ya no tendrá la idea enunciada en algún libro, de que aquellos dominios podían ser ocupados por cualquiera; pero es necesario que los gobiernos no duerman sobre sus laureles, como se dice vulgarmente, y que no se fíen en la normalidad, a veces aparente, de ciertas corrientes económicas, para abandonar de nuevo aquellos vastos y ricos dominios; y esta es una de las razones por qué las comisiones de Obras Públicas y de Agricultura han creído que este proyecto tiene un pensamiento político trascendental y que el Congreso debe prestarle su apoyo." "No quiero molestar más la atención del Honorable Senado, y voy a terminar con breves consideraciones sobre lo que llamaré la faz constitucional del asunto." "Los Territorios Nacionales han sido colocados por la Constitución, según los maestros de esta materia, en condiciones de menores de edad, a quienes es necesario educar convenientemente para la vida independiente y civilizada. Los Territorios son estados en formación, y como tales deben ser objeto de un solícito cuidado de parte de la Nación; y la Constitución encarga muy especialmente esa tarea al Congreso Argentino, por el inciso 14 del artículo 67, que le da facultad para dictar estatutos orgánicos para cada uno de ellos. Los Territorios son, por lo tanto, el teatro futuro de la realización de los votos más grandes que ha formado la Constitución, es decir, los formulados en el preámbulo y en los artículos 25 y 67, inciso 14, 107 y 108, por cuanto en estos artículos se expresa que el territorio argentino está abierto para todas las fuerzas vivas y civilizadoras del mundo que quieran venir a él a formar un hogar y a buscar trabajo. Además, establece la formación de nuevas provincias, y estas nuevas provincias no pueden ser en este sentido sino los Territorios Nacionales que quedaron fuera de los límites de las provincias antiguas, y que, por una ley especial, deben ser tutelados por el Gobierno de la Nación. Las nuevas provincias deben surgir de ellos, y serán tanto más prósperas cuanto mayores sean los elementos que hayan concurrido a su progreso durante la menor edad. Lo mismo que pasa con los hombres que poseen más o menos fuerzas y eficacia según hayan sido los elementos adquiridos durante su educación elemental y moral, en la edad juvenil." "Indudablemente que la ejecución de estas obras, tales como han sido proyectadas, desarrollará la vitalidad particular de cada región, le dará su carácter económico propio, y la sociabilidad que se forme sobre ella tomará todos esos caracteres y presentará, después de la organización política, lo que debemos aspirar para cada una de nuestras provincias, es decir, que sean organizadas dentro de las líneas generales del sistema republicano federativo, presentando caracteres individuales propios, para que se realice así la ley social que es inherente al regimen federativo, y en que el verdadero progreso consiste en la diferenciación esencial de sus elementos constitutivos." "Nuestro territorio ha pasado por diversos períodos que voy a sintetizar en pocas palabras, sin contar el período colonial, que queda ya en la sombra para siempre. Me referiré al período que termina con la expedición militar del año 79, con la ocupación completa de lo que hasta entonces se llamó desierto patagónico, para ser entregado a la acción administrativa y económica del país, representada esa época por la ley de 16 de octubre de 1884, que fue el primer esbozo de gobierno de nuestro territorio, que le dio naturalmente su personería legal, y, a mi juicio, con el error inicial de considerarlos a todos iguales en importancia, en condiciones de vitalidad social y política, sobre los cuales debo formular el voto de que las reformas posibles o futuras de esta ley se inspiren en ideas diferenciales, y se dé a cada Territorio la ley que le corresponde por su naturaleza, por su importancia, por las condiciones físicas y c1imatéricas, que harán de ellos la base de una vigorosa sociabilidad futura. No medir a todos con la misma ley, porque esto no es posible materialmente, y sólo inducen y ocasionan graves errores, como que tenemos ocasión de verlos diariamente. El segundo período es el de los tanteos de colonización, desde el 84 a 1902, en que se define la naturaleza dominial de aquellos Territorios, haciendo cesar las incertidumbres respecto de su tranquilidad o estabilidad, por medio de los arreglos definitivos con la República de Chile, que desvanecen, a mi juicio, completamente, toda causa de vacilación y de duda. Es natural, pues, durante esta época larga, la existencia de un principio de arbitraje compremetido ya en el tratado del 56, ratificado el 81 y en los tratados siguientes, que sometía al arbitraje vastas regiones de otros Territorios; y mientras no se produjese la solución jurídica del árbitro, no podía existir una confianza absoluta respecto del porvenir. Por eso digo que la sanción de los pactos de 1902 con Chile debía dar un carácter absoluto e irrevocable a toda idea del dominio y ocupación de esas vastas regiones. Por último, el período nuevo, que es el actual, es el que se inicia por esta ley, desde las grandes construcciones ferroviarias, canalización, de irrigación, en una palabra, las obras de verdadero progreso económico que preparan el período definitivo, que será el del desarrollo y expansión política de los Territorios, en su categoría de estados de la unión federativa de las provincias argentinas. Nos hallamos, pues, en el principio del fin de la evolución en la vida económica de los Territorios: y si les damos una firme base económica, si desarrollamos de una vez sus fuentes de producción, de vitalidad propia, y hacemos que se desenvuelva su riqueza natural, actualmente oculta, podemos esperar confiados en que el próximo período, que llamo del desarrollo político, se producirá en tiempo más breve, al amparo de la paz ya conquistada, del orden constitucional, más o menos definitivamente cimentado, y que podemos, los que actualmente vivimos, quizá esperar saludar nuevos estados en el concierto de los que forman hoy la confederación nacional. EL PROYECTO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS Aprobado el proyecto de ley redactado por las comisiones de Agricultura y Obras Públicas del Senado con la colaboración de los ministros de ambos ramos, que no vacilaron en aceptar las modificaciones de forma más que fondo que se habían hecho en el primitivo proyecto enviado por el P. E., aquél pasó en revisión a la Cámara de Diputados, que lo empezó a tratar en la sesión del 10 de agosto de 1908 y terminó su trabajo en la del 28 del mismo mes y año. El Dr. Adrián Escobar informó por la comisiones de Agricultura y Obras Públicas e intervinieron en el debate el Dr. E. Ramos Mexía, que en esa oportunidad desempeñaba la cartera de Obras Públicas, el Dr. Manuel de Iriondo, ministro de Hacienda, el ingeniero Pedro Ezcurra, ministro de Agricultura y los senadores señores Emilio Mitre, Crouzeilles, Olmedo, Roca, Vocos Giménez y Méndez Casariego. LEY N.° 5559. — La ley así votada llevó el número 5559 y fue promulgada el 11 de septiembre de 1908. Más de dos años se habían empleado en su gestación. Su texto, que transcribimos, porque ella representa el primer esfuerzo orgánico y práctico realizado, para fomentar el progreso de los territorios, es el siguiente: El Senado y Cámara de Diputados, etc. CAPITULO 1 ARTÍCULO 1.° — Autorízase al Poder Ejecutivo para estudiar, construir y explotar los siguientes ferrocarriles:
ART. 2.° — La trocha de estas líneas será fijada por el Poder Ejecutivo, según resulte en cada caso más conveniente de los estudios y proyectos que practicará el Departamento de Obras Públicas, a cuyo cargo estará también la construcción y explotación de estas líneas. ART. 3.° — Las líneas serán de carácter secundario, y su explotación será regida por una ley especial de ferrocarriles secundarios. Mientras esta ley no sea dictada, las líneas quedarán eximidas de las disposiciones legales que fijan el tiempo acordado para los transportes, el cual será reglamentado por el Poder Ejecutivo. Las líneas serán declaradas de primer orden y sujetas a la ley general de ferrocarriles en vigencia cuando el producto bruto pase del (6 %) seis por ciento sobre el capital invertido y siempre que a juicio del Poder Ejecutivo el tráfico de ellas lo requiera. ART. 4.° — La construcción de cada línea podrá ser comenzada después de hechos los estudios de máxima de toda ella y siempre que se hayan terminado los estudios y proyectos definitivos de los trozos iniciales. La prosecución de los estudios definitivos podrá llevarse adelante a medida que avance la construcción. ART. 5.° — El Poder Ejecutivo podrá licitar la construcción, adjudicarla directamente si recibiese propuestas ventajosas subscriptas por firmas conocidas de responsabilidad notoria o ejecutarla por administración. En este último caso, adquirirá los materiales de construcción y el tren rodante mediante licitación pública o privada, pudiendo también, en los otros casos, adquirirlos mediante una licitación especial si así lo creyera conveniente. ART. 6.° — Se autoriza al Poder Ejecutivo para construir en los puertos, por intermedio del Departamento de Obras Públicas, los muelles depósitos y demás instalaciones que fuesen necesarias para la carga, descarga y acomodo de todo lo que constituye el tráfico del ferrocarril. ART. 7.° — El Poder Ejecutivo tendrá derecho a adquirir o expropiar el agua que necesita para el servicio de la construcción y explotación de las líneas, de los ríos, arroyos, lagos y manantiales que se encuentren a inmediaciones del trayecto, así como para conducirla por medio de canales, acequias o cañerías desde el punto de toma hasta el ferrocarril, declarándose de utilidad pública el derecho a la servidumbre de paso de éstas por las propiedades que deben cruzarse. ART. 8.° — Los materiales destinados a la construcción y explotación de estas líneas se introducirán libres de derechos. Las líneas y sus dependencias no podrán ser gravadas con impuestos nacionales, provinciales ni municipales. CAPITULO II ART. 9.° — Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar primas a empresas particulares que hagan el servicio de navegación de los puertos del Sur, y podrá destinar a ese fin la suma de ciento veinte mil pesos oro (120.000 $ oro) al año. CAPITULO III ART. 10.° — Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de tres millones ochocientos cincuenta mil pesos oro (3.850.000 $ oro) en los estudios y obras siguientes:
CAPITULO IV ART. 11.° — Las obras, los estudios y las adquisiciones autorizadas por esta ley se pagarán en dinero efectivo. A este efecto, queda facultado el Poder Ejecutivo para hacer uso del crédito interno o externo hasta la suma de veinticinco millones de pesos oro (25.000.000 $ oro), pudiendo afectar al pago de la amortización e intereses de la suma tomada en préstamo las líneas construídas en virtud de la autorización acordada por la presente ley, y sus entradas, así como el producido de la tierra a que se refiere el artículo 13. ART. 12.° — El producido de esa operación de crédito se depositará en cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina, y el Poder Ejecutivo no podrá disponer de estos recursos sino en pago de los certificados definitivamente aprobados por obras ejecutadas, o gastos autorizados por otra ley. Igualmente se depositará en cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina, desde la promulgación de la presente ley, el producido de la venta y arrendamiento de las tierras a que se refiere el artículo 13°, a fin de asegurar el servicio e intereses y amortizaciones de la operación de crédito que autoriza esta ley. CAPITULO V ART. 13.° — El Poder Ejecutivo no podrá comprometer en forma alguna la disponibilidad de las tierras afectadas por esta ley, por ventas, contratos de arrendamientos o permisos de ocupación en las regiones servidas por las obras proyectadas. Las ventas de las tierras ubicadas en la zona de influencia de las obras autorizadas por la presente ley quedarán en adelante sistemáticamente subordinadas al adelanto de las que se ejecuten para colocar dichas tierras en condiciones de explotación económica, y al pago del costo de las obras. La zona de influencia será fijada por el Poder Ejecutivo, dentro de los doce meses de la promulgación de la presente ley, con un mínimo de valor aproximado al duplo del costo de la obras. ART. 14.° — Las tierras propias para la agricultura quedarán reservadas, mientras no se hayan puesto en comunicación con los centros comerciales del país por obras proyectadas o a proyectarse con ese fin, y luego serán destinadas a la colonización agrícola, de acuerdo con las leyes vigentes. ART. 15.° — La reserva de las tierras a que se refieren los artículos anteriores durará, en cada zona, hasta tanto se haya amortizado el importe de la obra que las afecta. En caso de que algunas de las obras autorizadas no hubiera podido tener principio en un término de cinco años, el Poder Ejecutivo dará cuenta al Honorable Congreso para resolver sobre la disponibilidad de las tierras. ART. 16.° — Al realizarse las ventas de tierras de pastoreo comprendidas en la zona de influencia, se acordará el título definitivo al aprobarse el remate, quedando constituída una hipoteca a favor del Gobierno de la Nación, por el valor total de la venta, en las condiciones determinadas por la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional, en todo lo que no sea modificada por la presente. ART. 17.° — El pago de las tierras así adquiridas se hará abonando un servicio semestral de cinco por ciento (5 %) de interés anual y de, por lo menos, un cinco por ciento (5 %) de amortización anual acumulativa. El primer semestre se abonará en el acto del remate al firmarse el boleto de compra cuyo importe será devuelto íntegro en el caso en que la venta no fuese aprobada por el Poder Ejecutivo. La desaprobación de los remates deberá hacerse dentro de los sesenta días de realizados, pasados los cuales quedarán de hecho aprobados. CAPITULO VI ART. 18.° — Declárase incorporado a la presente ley el decreto del Poder Ejecutivo de 11 de abril de 1907 estableciendo reservas permanentes de tierras para tránsito. CAPITULO VII ART. 19.° — El Poder Ejecutivo podrá atender a los primeros gastos que sea necesario anticipar para la ejecución de esas obras, con las entradas de la Dirección de Tierras y Colonias no afectadas por el cálculo de recursos vigente. ART. 20.° — Los estudios y contratos de construcción de las obras autorizadas por esta ley quedarán a cargo del Departamento de Obras Públicas, con la intervención que corresponda al Departamento de Agricultura. ART. 21.° — Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar las tierras de propiedad particular cuya ocupación sea necesaria para la ejecución de las obras autorizadas por la presente ley. ART. 22.° — Quedan derogadas las disposiciones de las leyes vigentes que se opongan a la presente. ART. 23.° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dado en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho de agosto de mil novecientos ocho.
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Fuente: «La Patagonia Argentina», pp.056-061