Otorgantes: RICHARD, Agustín, ARMSTRONG, Diego y PORTER, Jorge
Naturaleza del contrato: Fianza con el Fisco para proyecto de colonización
Fecha: 25 de septiembre de 1882
/f.81/ Punta Arenas de Magallanes a veinticinco de Setiembre de mil ochocientos ochenta i dos. Ante mi i testigos comparecieron los Señores Francisco R. Sampaio, Gobernador de esta Colonia, i Jorge Porter, el primero en representación del Fisco i el segundo en representación también de la sociedad formada en Santiago de Chile con fecha veintiuno de Enero de mil ochocientos ochenta i dos, entre los Señores Diego Armstrong, Agustín Richard i el compareciente don Jorje Porter; mayor de edad, hoi de tránsito en esta población, a quien doi fe conozco, i ambos comparecientes dijeron: Que elevaban a escritura pública la siguiente minuta que al efecto me han presentado, i que copiada, junto con los documentos a que ella se refiere, son del tenor siguiente:
« Escritura de fianza que rinden los concesionarios de la Isla Dawson en cumplimiento del contrato celebrado con el Fisco. = Señor Notario = Sírvase usted estender en su rejistro de escrituras públicas la siguiente minuta, por la que consta, que don Jorje Porter por sí i en representación de sus socios, espresados en la escritura de sociedad que se acompaña, i el Gobernador de Magallanes en representación del Fisco, han acordado elevar a escritura pública el Supremo Decreto de veintitrés de Junio de mil ochocientos ochenta i uno, para que conste, que los concesionarios, cumpliendo con lo que dispone el artículo noveno /f.81v/ en todas sus partes, con la presentación del instrumento público por el cual consta que don Agustín Richard se constituye fiador responsable del cumplimiento del contrato, tienen derecho a posesión provisoria desde el veintisiete de Julio de mil ochocientos ochenta i dos. = Dado en mi sala de despacho a veinticinco de Setiembre de mil ochocientos ochenta i dos. = F. R. Sampaio = Jorge Porter » =
El Decreto Supremo a que se refiere la minuta copiada, es del tenor siguiente:
« República de Chile = Ministerio de Relaciones esteriores i Colonización. = Santiago octubre veinticinco de mil ochocientos ochenta i uno. = Con esta fecha veintitres de junio del corriente año Su Excelencia el Presidente de la República decretó lo que sigue. =
Vista la adjunta solicitud suscrita por Don Alberto Schröder Don Manuel Saldivia i Don Diego Armstrong en que piden se les acuerde en la isla Dawson, territorio de Magallanes, el número de hectáreas de terreno que la lei de cuatro de Agosto de mil ochocientos setenta i cuatro acuerda a las personas que deseen establecer colonias extranjeras; visto lo informado por el Gobernador de Magallanes, decreto:
Primero: Acéptase la propuesta que los espresados Don Alberto Schröder, Don Manuel Saldivia i Don Diego Armstrong hacen de introducir a la isla Dawson i de establecer en ella cien familias de inmigrantes europeos. =
Segundo: Los concesionarios presentarán al Gobernador de Magallanes un certificado del Cónsul de la República en el lugar de procedencia de la /f.82/ familia inmigrante en que conste que esta se compone de personas honradas i aptas para los trabajos agrícolas. =
Tercero: Los concesionarios acordarán previamente con el Gobernador de Magallanes la época más conveniente para el arribo de las familias i su instalación en los terrenos designados al objeto. =
Cuarto: Los concesionarios se comprometen a introducir las cien familias en el plazo de cinco años, debiendo establecer por lo menos veinte familias por año; pero para la introducción de las primeras veinte se le acuerdan dieziocho meses. =
Quinto: Los solicitantes se comprometen a que las familias que introduzcan en la isla Dawson permanezcan en ella por lo menos el término de tres años. =
Sesto: Se concede a los peticionarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo once de la lei de cuatro de Agosto de mil ochocientos setenta i cuatro, trescientas hectáreas en la isla Dawson si los terrenos fuesen de montaña i ciento cincuenta si fuesen planos, por cada familia que introduzcan, en la forma dispuesta por los artículos segundo i tercero de este decreto. Se les acuerda asimismo la mitad de esa estensión por cada hijo de familia mayor de diez años. =
Siete: Las familias que introdujiesen los peticionarios gozarán en sus personas i efectos las exenciones i privilejios que les acuerdan las leyes vijentes; pero no percibirán los ausilios en dinero i en especies que a título de préstamo designa el artículo primero del Reglamento de fecha dos de diciembre de mil ochocientos sesenta i siete. =
Octavo: El Gobernador /f.82v/ de Magallanes dará posesión provisoria de la isla Dawson a los concesionarios a fin de que puedan hacer los trabajos preparatorios para la recepción de los colonos. =
Noveno: Si los concesionarios no cumplieren la obligación de introducir las veinte familias que designa el artículo cuatro en el término de dieziocho meses, pagarán una multa de un mil pesos a beneficio fiscal; i si cumplido el segundo plazo que determina dicho artículo no hubieran introducido las familias que corresponden pagarán otra multa de un mil pesos i caducará la concesión. = Para responder a las obligaciones que este decreto les impone los concesionarios rendirán una fianza de dos mil pesos o darán una garantía hipotecaria por ese valor. Esta garantía será calificada por el Teniente de Ministros de Punta Arenas, i será otorgada antes de tomar la posesión provisoria del terreno que solicitan. =
Diez: Los inmigrantes a que se refiere la solicitud serán de nacionalidad alemana u irlandesa. =
Once: Cumplidas las condiciones de este decreto, el Gobernador de Magallanes dará aviso a este Ministerio para ordenar que se estienda la respectiva escritura de propiedad a favor de los concesionarios. =
Doce: El Gobierno se compromete a dar a los concesionarios las facilidades de trasporte de que pueda disponer en las compañías de vapores, según los contratos existentes o que puedan celebrarse en lo sucesivo. En cambio de estas facilidades si las hubiera, los cesionarios suministrarán /f.83/ por el término de diez años las provisiones que demanden nuestros buques de estación en Magallanes con una rebaja de diez por ciento sobre el precio corriente bien entendido que si los peticionarios no gozaren de aquellas facultades no quedarían tampoco comprometidos a llenar por su parte esta última obligación. =
Trece: Autorízase al Gobernador de Magallanes para firmar a nombre del Fisco la escritura pública respectiva en la cual se insertará la garantía que hubieren dado los concesionarios de conformidad con el artículo nueve. =
Tómense razón, comuníquese, anótese i publíquese. = Lo que trascribo a Usía para su conocimiento i demás fines. = Dios guarde a Usía. = J. M. Balmaceda. »
La escritura de fianza a que también alude la minuta copiada, es como sigue:
« Fianza. = En Santiago de Chile a veintiuno de Enero de mil ochocientos ochenta i dos, ante mi i testigos compareció don Agustín Richard, propietario i comerciante de esta plaza, mayor de edad, de este domicilio, a quien conozco i dijo que afianzaba de mancomun et insolidum las obligaciones contraídas por la concesión de la Isla Dawson a los concesionarios de ella a favor del Supremo Gobierno, ascendente a la suma de dos mil pesos. En comprobante firma con los testigos don José María Moreno i don Ildefonso Toro. Doi fe = Agustín Richard = J. M. Moreno = Ildefonso Toro = Ante mi Nicanor Yaneti Notario Público = Pasó ante mi en fe de lo cual sello i firmo = Hai un sello = Nicanor /f.83v/ Yaneti = Notario Público »
Están conforme los documentos copiados con sus orijinales que he tenido a la vista, los cuales quedan agregados al final del protocolo respectivo. Así pues, los comparecientes, ciertos de los derechos que respectivamente representan, formalizan a favor del Fisco la fianza más arreglada a Derecho. Así la otorgaron i firmaron ante los testigos don Próspero García Rivera don Augusto Wahlen, de que doi fe =
(firmado) Próspero García R.
(firmado) Jorje Porter
(firmado) F R Sampaio