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Historical Materials from Southern Patagonia
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Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego, 1893-1943
Authorized history of the first 50 years, by Fernando Durán  [text in Spanish]
Chapter: 

CAPITULO X

RENOVACION DEL ARRENDAMIENTO EN 1938

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La última etapa de la historia de la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego, dentro de los 50 años de su existencia se relaciona con la renovación del arrendamiento de tierras magallánicas celebrada en el año 1938, sobre la base de las condiciones de la ley Nº 6152.

Entre la renovación del contrato de 1924 y esta nueva etapa, había tenido lugar la devolución de la mayor extensión de tierras de la historia de la Sociedad.

En 1930, según alcanzamos a adelantar, venció el permiso de ocupación de las 600.000 hectáreas de la Isla Riesco, llamadas también Concesión Ponsonby, cuya incorporación, a título transitorio, al patrimonio de la Sociedad, se había operado con la adquisición del activo y pasivo de La Riqueza de Magallanes.

El Estado, no obstante las medidas tomadas por la Sociedad, no se hallaba en condiciones de hacerse cargo de las extensiones restituidas. El Intendente de Magallanes se negó entonces a recibirlas, manifestando, entre otras cosas, que no podía hacerse responsable de las sumas considerables que se devolvían en cierros, construcciones e instalaciones industriales, expuestos a una depredación.

Consultado el Gobierno, ante la insistencia de la Sociedad, resolvió que las tierras fuesen entregadas a guardadores de reconocida honorabilidad y solvencia, situación que se mantuvo y fue después regulada por un Decreto del año 1937.

Efectuada esta operación, la Sociedad sólo seguía explotando en propiedades fiscales, el saldo de 950.000 hectáreas que le quedaban arrendadas en la Isla Grande de Tierra del Fuego.

Como hemos podido ver, la prórroga de este último arrendamiento, que había tenido lugar en el año 1924, concedía, a su vez, un plazo de dieciséis años, a contar desde 1928, lo que extendía la duración del contrato hasta el año 1944.

Mas, tan pronto como se inició el trabajo del Congreso elegido para el período 1932-1937, el problema de las tierras magallánicas volvió a ocupar la atención de la Cámara de Diputados.

Las discusiones suscitadas decidieron a los parlamentarios a designar una Comisión de su seno, que se dirigiese a Magallanes y estudiase allí el problema para recibir de visu las impresiones directas sobre el régimen de la propiedad ganadera.

La Comisión, compuesta por parlamentarios de diversas tendencias, regresó convencida del progreso de la región, el cual, como advirtió don Carlos Müller, diputado de avanzada, se debía en parte considerable a la iniciativa particular.

Como resultado de esta visita, y del estudio allí realizado de los problemas magallánicos, la Cámara dispuso que una Comisión especial elaborase un proyecto de ley, destinado a abordar definitivamente la cuestión y a armonizar los puntos de vista que sustentaban los parlamentarios preocupados del asunto.

La Comisión en referencia celebró numerosas sesiones y sometió el proyecto a una discusión extensísima, de la cual hubo eco en la prensa del país.

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Finalmente, después de dos años de trabajo y de examen del problema, los diputados de la Comisión Especial redactaron un proyecto que, después de ser aprobado por esta rama del Congreso, pasó a la discusión y estudio del Senado, siendo devuelto a la Cámara de Diputados a comienzo de la legislatura iniciada en Marzo de 1937.

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Durante el debate desarrollado en esta última Cámara, el pensamiento del Gobierno de aquella época quedó sintetizado en el discurso pronunciado por el señor Ministro de Tierras y Colonización, el prestigioso Ingeniero don Medardo Goytia.

En su intervención en la sesión de 27 de Diciembre de 1937, el señor Goytia debió referirse a un punto central del proyecto, cual era la renovación que se proyectaba de los contratos de algunos arrendatarios, especialmente del de la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego.

El Ministro adelantaba, desde luego, la opinión vertida por todos los técnicos y conocedores de la región magallánica, acerca de las características especiales del Territorio mencionado, el cual "por su situación geográfica, por las condiciones climatéricas reinantes allí y por la naturaleza de su suelo no es apto para una subdivisión llevada hasta la pequeña parcela, ni es apropiada para el cultivo agrícola en la forma como se practica esta industria en el centro y en el sur del país".

Al referirse a la renovación propiamente tal de los arrendamientos, exponía que esta iniciativa obedecía a la necesidad que el Gobierno advertía de dotar de armamentos al ejército, objetivo para el cual el país no poseía rentas suficientes. Era pues, necesario buscarlas en el procedimiento extraordinario de renovar anticipadamente los contratos indicados, como fórmula de obtener también con igual anticipación, los recursos de dinero anhelados.

La autorización solicitada por el Gobierno, dentro de las cláusulas del proyecto para renovar los contratos, aparecía sometida a las condiciones que en seguida se indican: los arrendatarios debían devolver anticipadamente al Fisco un veinte por ciento en valor como mínimo de los suelos actualmente afectos a los respectivos contratos.

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Los terrenos sujetos a permiso de ocupación o arrendados en moneda corriente chilena, debían pagar en adelante una renta equivalente a no menos del seis por ciento del avalúo fiscal. Los terrenos arrendados en moneda extranjera, debían pagar una renta equivalente al precio, en moneda corriente inglesa, de dos libras de lana al año, por cada hectárea arrendada, pero sin que dicha renta pudiese ser, en ningún caso, inferior a treinta y dos peniques por hectárea para los terrenos actualmente arrendados a razón de veintiocho peniques al año por hectárea. Todas estas rentas debían pagarse en letras de cambio de primera clase sobre Londres, en moneda corriente inglesa.

El pago de estas rentas debía hacerse anticipadamente, ya en todo o en parte, sin otro descuento que el máximo del cuatro por ciento anual de interés simple. El plazo máximo del arrendamiento sería de veinte años, debiendo celebrarse los contratos sólo con chilenos, tratándose de personas naturales, o con personas jurídicas cuyos presidentes, gerentes, y socios administradores, y el ochenta por ciento, a lo menos, de sus capitales y de sus directorios fuesen, en su caso, chilenos.

En virtud de estos razonamientos, se dictó la ley 6152, de 19 de Enero de 1938, en cuyos preceptos se consignaban las soluciones que acabamos de indicar y, además, la autorización para que el Presidente de la República pudiese renovar los arrendamientos de que se ha hablado.

Las condiciones de pago de las rentas eran las mismas que había adelantado el señor Ministro don Medardo Goytia en el debate, determinándose que se tendría como precio medio de la lana, aquel a que hubiere hecho sus ventas en el año ganadero inmediatamente anterior a cada período de pago, el arrendatario o beneficiario, según su último Balance.

Las exigencias de amparo de la nacionalidad de las Compañías y otras comunes a todos los contratos sobre las tierras magallánicas, se hallaban también incorporadas a la nueva ley.

El contrato de renovación del arrendamiento fue celebrado por la Sociedad con el Fisco, por escritura de 25 de Marzo de 1938, otorgada ante el Notario de Hacienda de Santiago don Pedro N. Cruz, en términos que no pudieron ser más ventajosos para el Estado, ni mas aprovechables para su idea de intensificar la subdivisión.

La renta de arrendamiento fue fijada en 33 peniques anuales por hectárea, lo que representaba la cantidad líquida de £699.351.12.2 después de rebajado el descuento de 4% de interés simple por pago anticipado.

Por otra parte, la renovación quedaba reducida sólo a un periodo de trece años a contar desde la expiración del plazo del contrato anterior, o sea, desde el 16 de Septiembre de 1944, lo que hace que el arrendamiento continúe hasta la misma fecha del año 1957.

A la considerable renta anteriormente señalada, cuyo pago debió hacerse de una sola vez, debe agregarse, además, la contribución de $500.000 anuales, durante veinte años, que la Sociedad se comprometió a pagar en forma extraordinaria, para el sostenimiento de la línea de vapores de los Ferrocarriles del Estado a Magallanes. Esta contribución significa un mayor desembolso de $10.000.000, en beneficio directo de la región magallánica, de su progreso y de la facilidad de sus comunicaciones con el centro y norte del país.

Otro aspecto del nuevo contrato es la devolución de terrenos consultada en sus disposiciones. De acuerdo con lo convenido en el artículo 13, la Sociedad se obligó a devolver al Estado, de inmediato, una extensión de 242.615 hectáreas, devolución que se ha hecho en la forma que en seguida se dirá. Con estas 242.615 hectáreas, la Sociedad ha devuelto ya al Estado más de 1.250.000 hectáreas, quedando en su poder, a la fecha, solamente 707.385 hectáreas de la extensión de casi 2.000.000 que recibiera del Gobierno, en arriendo u ocupación, directamente o por contratos con terceros.

En una palabra, sólo conserva en su poder, trabajándolas celosa y productivamente, un tercio de las extensiones que explotó en los quince primeros años de su historia. Los otros dos tercios los ha recuperado el Estado para sí, en las condiciones que ya sabemos, de excelente preparación y espléndido pie para la ganadería.

El mismo Estado chileno, por boca del señor Goytia, reconoció en el debate parlamentario a que nos hemos referido, la significación de la obra de las Compañías ganaderas y el carácter de mero ensayo teórico que hasta ahora tienen las subdivisiones. "No debe olvidarse que la industria ganadera en Magallanes", dijo en la sesión de 7 de Diciembre de 1937, "ha prosperado y llegado al alto pie de eficiencia en que ahora se halla, bajo el sistema de explotación extensiva de los campos. El cambio de régimen en esos suelos, de la gran propiedad a la pequeña, de la explotación en vasta escala a la subdivisión que exige aprovechamiento intensivo, no puede hacerse en poco tiempo, sin dañar los intereses generales de esa industria y los del país. Se trata, señor, de un ensayo, y como tal debe llevarse a cabo, paulatinamente, con prudencia, a fin de recoger las observaciones que la práctica aconseje para mejorarlo y hacerlo viable. No es posible exigir, por determinadas tendencias doctrinarias, una evolución en la forma y medios para explotar los suelos de Magallanes, tan brusca que equivalga a un trastorno completo de la economía de esa provincia y de los cuantiosos intereses fiscales dependientes de ella".

Las 242.615 hectáreas restituidas en 1938, fueron deducidas de las mejores que arrendaba la Sociedad en las Secciones Springhill y Bahía Felipe, excluyendo dos hijuelas de 25 hectáreas cada una, denominadas Punta Espora y Ekerwen.

Las restituciones se hacían con todas las mejoras existentes en los terrenos, y la Sociedad cumplía, así, como siempre, sus obligaciones con el Estado.

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